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5 de septiembre de 2023

Sistema de Validación de recetas gráficas asociadas a atención de salud a distancia

Fuente: Resolución exenta número 1.143, de 2023.- Aprueba el Sistema de Validación de Recetas Gráficas y establece lineamientos para la prescripción y dispensación de las recetas gráficas y digitalizadas


Con el objetivo de facilitar la prescripción de medicamentos asociados a una atención de salud a distancia, el Ministerio de Salud, aprobó el Sistema de Validación de Recetas Gráficas, para la validación de recetas impresas que señala el artículo 38º del decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud (Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados).

A saber: definiciones

Aquellos formatos electrónicos que contengan la imagen de una receta gráfica o electrónica emitida por un profesional habilitado o recetas emitidas en sistemas electrónicos de prescripción y presentadas para su expendio por medios digitales.

Aquellas que se presentan en papel para su expendio y son obtenidas ya sea por la impresión de una receta cuya imagen se contiene en un formato electrónico según las indicaciones anteriores o por fotocopia de una receta emitida en formato físico por un profesional habilitado.

Venta al detalle de un producto farmacéutico al público usuario o consumidor.

Folios que entrega el "Sistema de Validación de Recetas Gráficas" a un prescriptor habilitado e individualizado para ser utilizados en las recetas gráficas que contengan medicamentos cuya condición de venta es la de receta retenida o receta cheque y que, por situaciones excepcionales de ruralidad, geográficas o acceso a tecnologías informáticas, no permite al prescriptor ingresar la receta al "Sistema de Validación de Recetas Gráficas" previo a su entrega al paciente.

Son aquellas que, cumpliendo con lo señalado en el artículo 38º del DS Nº 466 de 1984, del Ministerio de Salud, deben ser escritas en forma manual o por editores de textos para ser impresas, y firmadas por puño y letra por el prescriptor habilitado.

Son aquellos documentos emitidos por medios electrónicos, conforme con lo señalado el artículo 38º del DS Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, a través del "Sistema Nacional de Receta Electrónica" o los sistemas de prescripción de desarrollo propio.

Receta gráfica a la cual se le ha ingresado la información que se contiene en el "Sistema de Validación de Recetas Gráficas", a fin de que le sea asignado un folio y sus datos puedan ser validados.

Sistema electrónico de emisión y dispensación de recetas electrónicas perteneciente al Ministerio de Salud.

Sistema electrónico del Ministerio de Salud que permite la captura de la información que contienen las recetas gráficas, asignarles un folio y permitir la validación de estas.


El «Sistema de Validación de Recetas Gráficas» sólo es aplicable para las recetas gráficas que contengan medicamentos para su expendio en establecimientos farmacéuticos comunitarios, tales como, las farmacias comunitarias (privadas, de cadena) y almacenes farmacéuticos.
No aplica para su uso en establecimientos asistenciales, con excepción de las farmacias populares.


Disposiciones

Será responsabilidad de quien prescribe, previo a la entrega -de la receta gráfica retenida o cheque al paciente, incorporar en el «Sistema para Validación de Recetas Gráficas», la información de la receta emitida e indicar en esta la palabra «digitalizada» y el folio que emita el sistema electrónico.

Para el caso de la receta cheque gráfica, el folio corresponderá al mismo folio que viene impreso en el formulario y que son adquiridos a través de la autoridad sanitaria.

En el caso de recetas gráficas que contenga medicamentos sujetos a control legal, previo a su entrega, además de lo indicado en el punto anterior, será obligación del prescriptor incorporar la imagen de esta al «Sistema de Validación de Recetas Gráficas».

Los establecimientos farmacéuticos deben verificar la validez de las recetas digitalizadas en el sistema.

No se pueden dispensar medicamentos de receta retenida o cheque sin registrar la receta digitalizada en el “Sistema de Validación de Recetas Gráficas” y hacer los registros adecuados.

La dispensación de medicamentos sujetos a control legal, debe hacerse en un solo acto, mientras que aquellos con receta retenida podrá dispensarse total, parcial o periódicamente según la receta.

En dispensaciones parciales o periódicas, se debe registrar en el “Sistema de Validación de Recetas Gráficas” cada vez, la cantidad entregada al paciente hasta completar el periodo de tratamiento indicado.

En caso de que la receta no señale el período del tratamiento en unidades de tiempo, con expresiones como «crónico», uso permanente u otro, las dispensaciones podrán realizarse hasta cumplido un año de la emisión de la receta.

El establecimiento farmacéutico deberá dejar constancia en el reverso de la receta original, la cantidad de productos entregados, la fecha y timbre del establecimiento que se trate, y ser devuelta al paciente para las próximas dispensaciones. Para efectos de registros y archivo, el establecimiento farmacéutico deberá hacer una copia de la receta en formato físico o digital.

Cuando se cumpla el total del periodo de tratamiento indicado en la receta gráfica y corresponda la última dispensación parcial o periódica, el establecimiento farmacéutico deberá retener la receta original.


Folios de emergencia:

El “Sistema de Validación de Recetas Gráficas”, puede entregar a los prescriptores que lo soliciten, folios de emergencia acotados, para utilizar en las recetas gráficas de medicamentos, cuya condición de venta sea de receta retenida o cheque. Lo anterior, siempre y cuando por situaciones excepcionales, tales como ruralidad, ubicación geográfica, disponibilidad de tecnologías u otras situaciones de similares naturalezas, estas recetas gráficas no puedan ser incorporadas previamente por el prescriptor al “Sistema de Validación de Recetas Gráficas”.
El prescriptor podrá solicitar como máximo una vez al mes un set nuevo de folios de emergencia y solo con autorización de la SEREMI de Salud, más de este número.

El prescriptor debe incorporar «folio de emergencia» y el número del folio en la receta física.

Antes de la entrega del medicamento contenido en la receta que indica un folio de emergencia, los establecimientos farmacéuticos deben validar la receta en el sistema y registrar los datos de la receta y dispensación.


Lineamientos para la prescripción a distancia:

La prescripción de medicamentos, asociados a una atención a distancia y cuya condición de venta sea la de receta retenida.
Se deberá realizar preferentemente a través del “Sistema Nacional de Receta Electrónica” que dispone el Ministerio de Salud o a través de sistemas de prescripción electrónica privados que cumplan con lo establecido en la normativa vigentes.

La prescripción de medicamentos, asociados a una atención a distancia y cuya condición de venta sea la de receta cheque.
Mientras el Ministerio de Salud no disponga de la receta cheque electrónica, el prescriptor podrá enviar al paciente una copia de la receta cheque gráfica en formato digital. Para esto, el prescriptor previamente deberá incorporar dicha receta al “Sistema de Validación de Recetas Gráficas”.


Prescripción desde el extranjero:

La prescripción de medicamentos desde el extranjero a través de sistemas electrónicos solo es permitida por prescriptores asociados a prestadores institucionales en Chile.


Para acceder al Sistema de Digitalización de Recetas, el prescriptor debe:

Contar con Clave Única.

Estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.