Refugiados / Victimas de Trata y Violencia Intrafamiliar
SOLICITANTES DE ASILO Y REFUGIADOS
Son aquellas personas perseguidas por su religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a determinado grupo social; victimas de violencia política generalizada o selectiva, agresión extranjera, conflictos internos y/o violación masiva de los derechos humanos que solicitan asilo o refugio al estado de Chile.
El Ministerio del Interior y Seguridad recibe las solicitudes de asilo y refugio e informa mensualmente a FONASA, quién las ingresa en forma provisoria como beneficiario Tramo A, para que se habilite su certificación, una vez que concurran la sucursal o establecimiento de salud y pueda acceder a las prestaciones de salud. No obstante, la vigencia del beneficio está sujeto al otorgamiento definitivo del status de refugiado, dando origen a dos situaciones:
Si se otorga el Status de refugiado: obtiene la visa definitiva, que le garantiza los derechos en salud, en iguales condiciones que la población nacional, pudiendo optar entre el sistema público o privado, en el caso que cumpla los requisitos.
Si el Status de Refugiado Rechazado: el Ministerio del Interior oficia a FONASA del rechazo de la solicitud, por su parte FONASA procede a borrarlo como beneficiario transitorio Tramo A.
Normativa Vigente | Ley 20.430. Establece Disposiciones Sobre Protección de Refugiados |
Vinculo | http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012435;http://www.ssmc.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2014/04/025_resolucion_n_-2453_fonasa.pdf |
Responsables | Ministerio del Interior y FONASA |
PERSONAS VICTIMAS DE TRATA
Las Personas Víctimas de Trata con Situación Migratoria Regular, tendrán acceso a prestaciones de salud en las redes de salud pública, a través del Protocolo Intersectorial de Trata de Personas. En el caso de las Personas Víctimas sin Regularización Migratoria, podrán acceder a prestaciones de salud, según la orientación del gestor de la red de establecimientos de salud de cada Servicio de Salud del país.
Por otra parte, estas personas podrán acceder a una residencia temporal con visa humanitaria y eximirse del pago de derechos del permiso de residencia temporal, conforme la modificación del Decreto Supremo N° 296 de 1995.
Normativa Vigente | Ley 20.507. Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.Convenio Intersectorial sobre Trata de Personas ( 6 diciembre 2013) |
Vinculo | http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1024319http://tratadepersonas.subinterior.gov.cl/media/2015/07/MITP-Convenio-Intersectorial-para-aprobar-e-implementar-Plan-de-Accion-Nacional-contra-la-Trata-de-Personas.pdf |
Responsables | Ministerio del Interior y Dpto. de Extranjería |
MUJER MIGRANTE QUE SUFRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF)
Las mujeres migrantes, en situación migratoria irregular, que sufren violencia intrafamiliar (VIF) y que han denunciado su situación de violencia ante los tribunales correspondientes, tienen en primer lugar:
Acceso a prestaciones de salud en la red de establecimientos públicos de salud del lugar donde esté residiendo.
Ingreso a una casa de acogida o centro del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).
Puede presentar los antecedentes al Dpto. de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o a la Gobernación Provincial para la obtención de una visa temporaria.
Normativa Vigente | Convenio que Facilita Acceso a la Red de Protección de Víctimas de Violencia Intrafamiliar – SERNAM |
Vinculo | http://www.extranjeria.gob.cl/filesapp/R.E%20N_%208388%20SERNAM.pdf |
Responsables | Ministerio del Interior y Dpto. de Extranjería. |