Acceso a atención de Salud
Personas Extranjeras en Situación Migratoria Regular
Las personas migrantes internacionales y sus cargas, que se encuentre en situación migratoria regular y con su documentación al día[1], tienen garantizado el acceso a los derechos en salud, en iguales condiciones que la población residente en territorio nacional. Para ello, debe cotizar el 7% de su renta imponible, y acceder al sistema de seguro público -FONASA- o al privado -ISAPRE, Instituciones de Salud Previsional-. Las personas migrantes internacionales que trabajan como independientes, también pueden cotizar en alguno de los dos sistemas, de acuerdo a los requisitos que establece cada entidad.
Normativa Vigente | Ley Nº18.469. Establece el Régimen de Prestaciones de Salud |
Vinculo | http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29872 |
Responsables | Ministerio de Salud |
Personas Turistas [2] y Seguro de Atención Médica
Con Seguro Médico: Las personas extranjeras que se encuentran en Chile con calidad de turistas y con seguro médico de salud para el viaje, deben hacer uso de los beneficios, según las indicaciones de dicho seguro.
Sin Seguro Médico: Las Personas con visa de turistas que se encuentren carentes de recursos o sin dinero, pueden recurrir a la causal que se explica en el Capítulo N°4 de esta guía.
Personas Turistas con Visas en Trámite Médica
Las personas turistas que se encuentren tramitando una visa, además de aquellos que solicitan un cambio de categoría migratoria tienen derecho a acceder a la atención de Salud como beneficiario FONASA, tramo A. En este caso, debe dirigirse a una Sucursal de FONASA, quién debe verificar en la base de registros del Departamento de Extranjería y Migraciones que su visa, efectivamente, está en trámite. Posteriormente, le asignará un número de identificación provisorio, acreditando como beneficiario de esta institución. No obstante, es necesario recordar que es una medida transitoria, que permite el acceso a la salud durante el periodo en se espera la respuesta oficial a la solicitud del “Permiso de Residencia”; una vez que la ha obtenido, el número provisorio es reemplazado por el RUN definitivo.
Normativa vigente: Convenio entre el Ministerio del Interior y FONASA del 1 de diciembre del 2014.
Resposables: FONASA/Departamento de Extranjería y Migración (DEM)
Vínculo de descarga aquí
[1] Se refiere a la autorización para permanencia temporal o definitiva para fines de trabajo, residencia y/o estudio.
[2] Por TURISTA se considera a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreación, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares; sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.
ACCESO A SALUD DE EMERGENCIA O URGENCIA VITAL
Ley de Urgencia
La Ley de Urgencias tiene como misión resolver una situación de salud puntual, en la que una persona sufre una urgencia impostergable, que pone en riesgo su vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad. Ante esta situación, el paciente recibirá atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano en ese momento, sea público o privado, sin importar cuál es su situación económica, o si pertenece a Fonasa o a una Isapre. La garantía de acceso consiste en que Fonasa asume el rol de aval financiero ante la situación de riesgo vital o secuela funcional grave, frente al servicio de urgencia privado donde haya concurrido o sido llevado el paciente, por lo que está prohibido exigirle al paciente un documento en garantía (pagaré), o dinero, cheques, u otros instrumentos financieros para que se realice su atención, o para ponerle algún tipo de condiciones en la misma.
Se aplica a las personas señaladas en el numeral 1.1., letras a, b, c y d, como también a los turistas que se encuentren sin seguro médico.
Normativa Vigente | Ley 19.966. Ley de Urgencia |
Vinculo | https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=229834 |
Responsables | Ministerio de Salud |
Seguros Médico
Las Personas con visa de turismo y con seguro médico de salud acceden a la urgencia bajo la cobertura de la compañía del seguro.
Convenio con Argentina
En el caso de ciudadanos argentinos en situación de emergencia o urgencia vital, se aplicará el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre Chile – Argentina del Capítulo N°2.