Licencias Médicas, Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Las trabajadoras y trabajadores migrantes, al igual que las y los nacionales, tienen derechos a seguridad y salud en el lugar de trabajo, conocer y prevenir los riesgos a los que están expuestos en su lugar de trabajo, atención médica en caso de accidente y enfermedad.
Su empleador debe estar afiliado al Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), siempre y cuando sean trabajadores dependientes, y en el caso de ser independientes, el trabajador o trabajadora puede cotizar voluntariamente en el Seguro.
Normativa Vigente | Ley Nº16.744 Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesD.S. 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo |
Vinculo | https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=167766 |
Responsables | Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión SocialMinisterio de Salud |