Ley de Urgencia
La Ley de Urgencia es una norma que garantiza que las personas reciban atención médica inmediata y de calidad en cualquier establecimiento de salud, sin importar su condición económica o falta de seguro médico.
La Ley de Urgencia se aplica en los siguientes casos:
Cuando se presenta una emergencia o urgencia vital.
Cuando se corre el riesgo de morir o de sufrir secuelas graves.
En estos casos, los hospitales y clínicas no pueden:
Negar la atención
Exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía
Condicionar la atención por antecedentes comerciales del paciente o de su representante
¿Qué es una Urgencia Vital?
Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud.
Reclamos por infracciones a la Ley de Urgencia
Si la persona cree que hubo una atención de Urgencia Vital o emergencia y ésta no fue reconocida como tal por el Fonasa o la Isapre y, por lo tanto, fue negado el préstamo legal contemplado en la ley, la persona beneficiaria o quien le represente debe reclamar en la Superintendencia de Salud
Reclamos por infracciones a la Ley que prohibe el cheque en garantía
Si la atención es por Urgencia Vital o riesgo de secuela funcional grave, los establecimientos de salud NO pueden exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo para garantizar el pago de la atención de salud que brinden mientras se mantenga la urgencia. Tampoco pueden condicionar la atención de urgencia, a causa de los antecedentes comerciales (Dicom) del/la paciente o quien le represente. Si ocurre cualquiera de los condicionamientos señalados debe reclamar en la Superintendencia de Salud