Menú Principal
20 de diciembre de 2019


Toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla la ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género.

1.1.-¿Cuál es el órgano competente?
1.2.-¿Cómo se tramita?


Las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar judicialmente la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en sus documentos de identidad. El tribunal de familia o el tribunal con competencia en familia será el competente.
Una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación ante el Registro Civil.

2.1.-¿Cuál es el rol de los padres o representantes legales? 


Tratándose de solicitudes de personas casadas, sean o no mayores de edad, conocerá la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante.
El juez se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la solicitud de rectificación y, en caso de acogerla, en el mismo acto declarará la terminación del matrimonio.
Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos legales existentes en materias de familia.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento y de matrimonio, oficiando para tales efectos a que se proceda al cambio de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda.

3.1.-¿Qué hace el Registro Civil con la sentencia firme?
3.2.-¿El cambio de identidad registral afecta lo patrimonial?
3.3.-¿Qué es el programa de acompañamiento?
3.4.-¿Cuándo rige la ley?

DESARROLLO


¿Cuál es el órgano competente?

Será competente para conocer de su solicitud el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina de dicho Servicio, sin importar cuál sea el domicilio o residencia del solicitante.

¿Cómo se tramita?
El procedimiento se hace en el Registro Civil. La persona debe llevar dos testigos hábiles, a una audiencia especial. El solicitante y los testigos deben declarar, bajo promesa o juramento, que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de la solicitud. No serán testigos hábiles los menores de 18 años, los declarados interdictos, los que se encuentren privados de razón, los que hubieran sido condenados por delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más), los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
En 45 días de plazo, el director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente decisión, la que podrá acoger, rechazar fundadamente la solicitud, o declararla inadmisible.
Sólo podrá rechazar la solicitud si el requirente no acreditó su identidad o por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles.


¿Cuál es el rol de los padres o representantes legales? La solicitud de rectificación de las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años deberá ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del adolescente.
Se hace una audiencia con el interesado y los padres o representantes.
En la audiencia preliminar el adolescente podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, y manifestará su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales, como también se le consultará el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar aquellos que figuren en su partida de nacimiento.
El mayor de catorce y menor de dieciocho años tendrá derecho a ser oído en todas las etapas del procedimiento. En la audiencia de juicio, se oirá también a quienes hayan sido citados a la misma y se rendirá la prueba admitida por el tribunal.
La sentencia definitiva deberá ser fundada. Para resolver, el tribunal deberá tener a la vista los informes que consten en el proceso.
La sentencia podrá ser impugnada de acuerdo con el régimen de recursos que existen en materias de familia.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento. Oficiará para que se proceda al cambio de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda.
El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá sólo cuando exista una sentencia firme, es decir, cuando no haya recursos pendientes.


¿Qué hace el Registro Civil con la sentencia firme?
El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.
Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada.
El Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las instituciones públicas como las policías, Servicio Electoral, Gendarmería, previsionales, de salud, educación, etc.

¿El cambio de identidad registral afecta lo patrimonial?
No. La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.

¿Qué es el programa de acompañamiento?
Los niños, niñas o adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral y sus familias podrán acceder a los programas de acompañamiento profesional ofrecidos por entidades con personalidad jurídica sin fines de lucro, acreditadas por la autoridad competente. Las acciones que contemplen los programas de acompañamiento profesional deberán ser diseñadas por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud.

¿Cuándo rige la ley?
La ley regirá 120 días después de que se publiquen dos reglamentos:

1.- Reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministerio de Salud que regulará las acciones mínimas que deberán contemplar los programas de acompañamiento.

2.- Reglamento emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que regulará el procedimiento administrativo que se hará ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si tienes dudas o consultas, puedes resolverlas
> Llamando al 600 360 7777.
> En las Oficinas OIRS que se encuentran en todos los establecimientos de Salud.
> En nuestras redes sociales de Twitter, Facebook o Instagram
> Escribiendo tu consulta al sitio oirs.minsal.cl.