¿Qué es la identidad de género?
¿Qué es una persona trans?
¿Qué variaciones de identidad de género existen?
¿Qué se entiende por derecho a la identidad de género?
¿Para cambiar la identidad registral la persona debe operarse?
¿Se cambia la partida de nacimiento?
¿Qué derechos adquiere una persona una vez que rectifica su identidad y sexo registral?
¿Qué garantías hay para quien hizo el cambio legal?
¿Qué principios reconoce el derecho a la identidad de género?
¿Pueden los extranjeros hacer el proceso de rectificación?
¿Cómo se garantiza la reserva de los procedimientos?
¿Qué es la patologización en cuanto a personas trans?
¿Qué es la identidad de género?
La Ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.
¿Qué es una persona trans?
Una persona cuya identidad de género y/o expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con el sexo que les fue asignado al nacer.
Se refiere exclusivamente a la identidad de género de una persona y no a su orientación sexual que puede ser heterosexual, homosexual o bisexual, pansexual, etc.
¿Qué variaciones de identidad de género existen?
Existen diferentes variaciones de la identidad de género, entre las que se encuentran
Trans femenina: una persona cuyo género socialmente asignado fue el masculino, pero que desarrolla una identidad de género femenina.
Trans masculina: una persona cuyo género socialmente asignado fue el femenino, pero que desarrolla una identidad de género masculina.
Trans no binaria: persona Trans que no se identifican dentro de los géneros binarios (femenino/masculino) independiente de la asignación de género al nacer u sexo biológico.
¿Qué se entiende por derecho a la identidad de género?
El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.
¿Para cambiar la identidad registral la persona debe operarse?
No. La Ley establece expresamente que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer modificaciones a su apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.
¿Se cambia la partida de nacimiento?
Sí. Una vez acogida la solicitud o recibida la sentencia judicial firme en el Registro Civil, se practican las modificaciones y sub-inscripciones pertinentes, y se emiten nuevos documentos de identificación.
¿Qué derechos adquiere una persona una vez que rectifica su identidad y sexo registral?
Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.
¿Qué garantías hay para quien hizo el cambio legal?
La persona tiene las siguientes garantías:
Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género. Se entenderá por expresión de género la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en la Ley (ejemplos: cédula de identidad, registro de calificaciones de una universidad, ficha de atención de salud).
Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.
¿Qué principios reconoce el derecho a la identidad de género?
El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios:
Principio de la no patologización, que es el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma.
Principio de la no discriminación arbitraria.
Principio de la confidencialidad: toda persona tiene derecho a que, en los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional, se resguarde el carácter reservado de los antecedentes considerados como datos sensibles.
Principio de la dignidad en el trato: los órganos del Estado deberán respetar la dignidad de las personas.
Principio del interés superior del niño: los órganos del Estado garantizarán a todos los niños, niñas y adolescentes la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Principio de la autonomía progresiva: todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en concordancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez.
¿Pueden los extranjeros hacer el proceso de rectificación?
Sí, pero además de los requisitos generales, deben tener inscrito su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación y deben contar con permiso de residencia definitiva en Chile.
¿Cómo se garantiza la reserva de los procedimientos?
Los procedimientos tendrán el carácter de reservados, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.
¿Qué es la patologización en cuanto a personas trans?
Entre las consecuencias de tratar a las personas trans como enfermas, se cuentan la estigmatización, la exclusión y el desprecio por las identidades trans. Esto se materializa en la discriminación hacia estas personas en todos los ámbitos de su vida, al no verlas como personas “normales”.
La discriminación hacia las personas Trans puede partir desde el hogar, frente al no reconocimiento o rechazo de su identidad y/o expresión de género en sus primeras manifestaciones, por parte de sus cercanos. Esto suele continuar en la etapa escolar, por parte de sus pares y educadores lo que dificulta su desarrollo integral, dificultando su inclusión. Lo que prosigue en los espacios y servicios públicos, lo que repercute en el acceso de estas personas a la salud, al trabajo y a servicios sociales en general, lo que impacta en su calidad de vida y favorece su exclusión y estigmatización.
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