Menú Principal
5 de septiembre de 2023

Fin del la Alerta Sanitaria

Fuente: Decreto número 28, de 2023.- Deja sin efecto decreto N° 12, de 2023, y decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica.


El 31 de agosto el Ministerio de Salud informó que finaliza la Alerta Sanitaria. Recordemos, que en un primer momento, se decretó el marco de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a la Pandemia del SARS-CoV-2, pero que desde marzo de 2023, se extendió y modificó para incorporar a virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, y la alerta por gripe aviar».

QUÉ IMPLICA EL FIN DE LA ALERTA SANITARIA

MASCARILLA
En términos generales, desde el 1° de septiembre se acaba la obligatoriedad de mascarillas en establecimientos educaciones y en recintos de salud. Recordemos que previamente ya se había eliminado su obligatoriedad en otros lugares y actividades.
En el marco de la atención que brinda el personal de salud, cuando corresponda, se debe utilizar la mascarilla al igual que otros elementos de protección personal.
Ahora bien, es importante precisar que una de las lecciones que nos dejó la pandemia son que las medidas de prevención, las que son fundamentales para el control de esta y otras enfermedades. Por ello:

Si presentan síntomas de alguna enfermedad respiratoria, se recomienda su uso.
Lava frecuentemente sus manos.
Si acude a un establecimiento de salud, se recomienda usar mascarilla.

TELETRABAJO

El Decreto Nº10 de marzo de 2023, emitido por el Ministerio de Salud (Minsal), prorrogó la alerta sanitaria por el Covid-19 a propósito de la interacción con otros virus respiratorios, habilitando el teletrabajo como derecho. Con el fin de la alerta sanitaria, quedan sin efecto las condiciones de teletrabajo que se explican por este riesgo.

RECETAS MÉDICAS

La ley 21.267   establecía medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por una epidemia o pandemia.
Con esto, se autorizaba la venta de medicamentos cuando el cliente exhibía una copia de la receta médica que los prescriba, en formato físico o digital, en cualquiera de sus formas.
Con el fin de la alerta, esta norma deja de tener efecto. No obstante lo anterior, las recetas extendidas durante la vigencia de la alerta sanitaria, tendrán validez para la dispensación de los productos farmacéuticos prescritos en ellas. Esa vigencia se extenderá hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria.


Finalmente, es relevante señalar que la Ley 21.220 que modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia indica que las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

En caso de consultas o dudas, puede utilizar el canal de Atención Telefónica de la Dirección del Trabajo: 600 450 4000, lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas. o visitar el siguiente sitio web

PREGUNTAS FRECUENTES

Con el fin de la alerta sanitaria, vuelve a la situación prepandemia, siendo una recomendación, en especial para personas con síntomas o que acuden a un establecimiento de urgencia. 

Al igual que antes de la pandemia, el personal de salud debe utilizar la mascarilla cuando se requiera y de acuerdo a la evaluación de riesgo durante la actividad clínica asistencial y como parte de las precauciones estándares. 

Con el término de la alerta sanitaria, se determina el fin del seguro obligatorio. 

El teletrabajo deja de ser un derecho, quedando a voluntad del empleador y para el sector público, sujeto a la Ley de Reajuste.

Sí, sigue vigente, ya que corresponde a un problema de salud incorporado dentro de las Garantías Explícitas de Salud.  Puede encontrar en qué consiste visitando el sitio web https://auge.minsal.cl/problemasdesalud/index/87

No se ha normado su indicación como requisito previo a una cirugía, ya que por si sola no constituye una condición para decidir o no la realización de un procedimiento quirúrgico.

Finalmente, la realización o no de una cirugía, debe obedecer a evaluaciones riesgo/beneficio individualizadas, no pudiendo significar por si solo, un motivo retraso de los cuidados requeridos por los pacientes. 

Como medida administrativa general, se deberá contar la disposición de este elemento para personas que lo requieran de manera voluntaria, tanto pacientes, visitantes, como personal de salud. 

Corresponderá al profesional médico, de acuerdo a los antecedentes y clínica del paciente, determinar la duración de ellas, como ocurre con cualquier cuadro viral.

Con el fin de la alerta, las licencias por COVID-19, tendrán el mismo período de carencia que todas. Por ejemplo, si el médico genera una licencia por cinco días, se pagarán dos. 

No, el aislamiento no será obligatorio. Si se recomienda, en el caso de realizar actividades, utilizar mascarilla si comienza con síntomas. 

Se incluye la vacuna del Covid-19 en el Plan Nacional de Inmunizaciones.