Extensión en plazos de tramitación de licencias médicas
La Superintendencia de Seguridad Social impartió las siguientes instrucciones a las COMPIN, Unidades de Licencias Médicas y a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, con motivo de los acontecimientos que se han afectado al país a partir del viernes 18 de octubre del año en curso.
a) Tratándose de trabajadores dependientes e independientes que hubieren incumplido con los plazos de tramitación de sus licencias médicas previstos en el artículo 11 y 13, respectivamente del D.S. N°3, de 1984, de Ministerio de Salud, debido a las dificultades relacionadas con la contingencia precedente aludida, las COMPIN de las Unidades de Licencias Médicas según corresponda, deberán justificar dicha situación como caso fortuito o fuerza mayor prevista en el inciso segundo, del artículo 54 de la norma reglamentaria.
En aquellos casos en que el trabajador dependiente o independiente a raíz de las contingencias descritas, hubiere presentado su licencia médica una vez transcurrido el periodo de vigencia del reposo, no deberá ser rechazada por la causal de presentación fuera de plazo por cuanto las razones aludidas precedentemente son constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, en términos del artículo 45 del código civil.
b) Tratándose de empleadores que, a causa de las contingencias antes descritas, se hubieren encontrado impedidos de cumplir con el plazo de tramitación de las licencias médicas, previstos en el artículo 13 del D.S. N°3, 1984, del Ministerio de Salud, no corresponde que se aplique la sanción del subsidio pagado al trabajador a que se refiere el artículo 56 de la citada norma reglamentaria.
c) Las presente instrucciones se deben aplicar para los plazos de tramitación de licencias médicas derivadas del seguro para el acompañamiento de niños y niñas (SANNA) reguladas en la Ley N° 21.063.
d) Bajo ninguna cirstuntancia las COMPIN, Unidades de Licencias médicas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, podrán rechazar la recepción y/o ingreso de una licencia médica presentada fuera de plazo.
Las presentes instrucciones deben ser aplciadas a partid del día viernes 18 de octubre del año en curso y perdurarán hasta que concluyan las dificultades de funcionamiento normal a que se refiere esta circular.