Acceso a la Salud Mujeres Embarazadas
TRABAJADORA MIGRANTE REMUNERADA
Las mujeres migrantes trabajadoras, -al igual que las nacionales- tienen derechos laborales irrenunciables, por el hecho de estar embarazadas; los derechos se refieren al fuero maternal, descansos de maternidad, subsidios prenatal, postnatal y postnatal parental, además de los derechos asociados a sala cuna, alimentación y permiso por enfermedad de hijo menor.
Respecto de la atención de salud de la mujer embarazada, el parto y la atención del niño está asegurada en el Régimen de Prestaciones según la Ley N° 18.469 y es aplicable a las beneficiarias del sistema público -FONASA- y privado -ISAPRES.
Normativa Vigente | Título II del Libro II del Código del Trabajo, entre sus artículos 194 y 208. Ley 19.591 sobre protección a la maternidadLey N° 18.469 sobre Regulación y Régimen de Prestaciones de Salud. |
Vinculo | https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436 http://portal.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-60024_recurso_1.pdf |
Responsables | Dirección del Trabajo |
TRABAJADORA MIGRANTES DE CASA PARTICULAR
Las trabajadoras migrantes de casa particular tienen derecho al fuero maternal, así como a los permisos y subsidios pre y post natal, al tiempo establecido para dar alimentación al hijo o hija y al subsidio por enfermedad grave del menor de un año. Durante el período de embarazo las trabajadoras no podrán desarrollar labores que perjudiquen su salud como por ejemplo levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. Asimismo, durante los periodos de descanso pre y post natal, tienen prohibición absoluta de desarrollar trabajos remunerados.
Si existe discrepancia entre la trabajadora afectada y el empleador, ambos pueden recurrir a la Inspección del Trabajo, para que, en el ejercicio de sus facultades se pronuncie sobre el conflicto.
Normativa Vigente | Ley N°19.591. Explicita el Derecho a Fuero Maternal para Trabajadoras de Casa Particular |
Vinculo | https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=126979 |
Responsables | Dirección del Trabajo |
TRABAJADORA MIGRANTE TEMPORERA CESANTE
Trabajadoras por temporada o por contratos de Plazo Fijo en Código del Trabajo (son aquellas que realizan labores durante una obra o faena determinada, y aquellas trabajadoras dependientes contratadas diariamente por turnos o jornadas, entre los cuales se encuentran, trabajadoras agrícolas, de la construcción, actrices, modelos, trabajadoras portuarias, entre otros)
Las trabajadoras temporeras migrantes tienen derecho a la atención de salud durante su embarazo, parto y cuidados del recién nacido, para ello debe acudir la sucursal FONASA más cerca de su domicilio y presentar la siguiente documentación sobre su último contrato de trabajo y otros documentos que serán solicitados en la sucursal a la que asista.
Conforme lo establecido por el artículo 3º de la ley Nº 20.545, a contar del 1° de enero del 2013, pueden acceder al Subsidio de Maternidad[1] para trabajadoras con contratos temporales o trabajadoras dependientes con contrato a plazo fijo, por obra, servicio o faena, suscritos bajo el Código del Trabajo, las mujeres que se encuentran cesantes al momento de iniciar su prenatal, y tienen derecho a percibir subsidio, bajo las condiciones de dicha norma legal, a partir de la sexta semana anterior al parto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
1.- Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
2.- Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
3.- Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
La trabajadora que cumple con los requisitos legales, recibirá el bono durante un plazo máximo de 30 semanas, cuya distribución será:
Prenatal: seis semanas antes del parto. Si el parto ocurre antes de estas seis semanas (a partir de la semana 34 de gestación), el subsidio se reducirá en el número de días o semanas que se adelantó el parto, salvo que al nacer el menor pese menos de 1.500 gramos.
Postnatal: 24 semanas a contar de la fecha del parto. Durante las últimas 12 semanas de este período las beneficiarias podrán volver a trabajar sin perder el derecho a recibir el subsidio. Este beneficio no puede ser traspasado al padre.
Normativa Vigente | Ley 20.545 Modifica Normas sobre Protección a la Maternidad e incorpora Derechos a Trabajadoras Temporeras Cesantes. |
Vinculo | https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=126979 |
Responsables | Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría Del Trabajo |
[1] Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo, equivalente a tres meses de salario cotizable otorgados durante el período de Descanso por Maternidad.
MUJER MIGRANTE EMBARAZADA SIN VISA Y/O DOCUMENTOS
El Ministerio de Salud y Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad, desde el 2007 implementan convenio de colaboración conjunta, tendiente a facilitar el acceso a los servicios de salud, en los establecimientos de la red pública de salud, para aquellas mujeres migrantes que, residiendo en Chile, quedan embarazadas.
Las mujeres embarazadas que no tengan visa al día o documentos de residencia, deben inscribirse en el consultorio de atención primaria correspondiente a su lugar de domicilio y accederán al examen médico completo y al certificado de control de embarazo con la firma de una autoridad responsable que les dará el acceso, como población bajo control, a todos controles de embarazo necesarios y periódicos, medicamentos e interconsultas para las ecografías, además de la atención hospitalaria del parto.
El certificado debe ser presentado al DEM junto con una solicitud de visa por embarazo o tratamiento médico. Al poco tiempo le otorgarán la visa y podrá obtener cédula de identidad.
Sin embargo, en circunstancia en que la gestante se encuentre con una necesidad inminente de atención de salud; como, por ejemplo, Gestante con Alto Riesgo Obstétrico, se podrá aplicar la carencia de recursos explicado en el Capítulo N4°; esta medida, tiene por objeto evitar riesgos tanto para la embarazada como para el niño en gestación.
Normativa Vigente | Oficios y circulares |
Vinculo | Oficio Circular N°1.179, de enero 2003, Departamento de Extranjería y Migración.Oficio ORD-A-14 Nº 3.229 de junio 2008, Ministra de Salud. |
Responsables | Ministerio de Salud y Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad |