Acceso a la Salud Menores de 18 años
NACIONALIDAD DE MENORES NACIDOS EN CHILE DE PADRES EXTRANJEROS
Todo niño nacido en Chile se considera chileno, independiente de la situación migratoria de sus padres, y debe ser inscrito como tal, en el Registro Civil.
Durante años, los Hijos de Migrantes sin Regularización Migratoria, fueron inscritos como “Hijos de Extranjeros en Tránsito”; esta anomalía fue corregida el año 2016, implementando un Sistema de Rectificación de Inscripción de Nacimiento, a cargo del Registro Civil en conjunto con el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), que consiste en solicitar mediante formulario, al jefe de Departamento de Extranjería un “Pronunciamiento” de nacionalidad. Por su parte, el Registro civil ha implementado los mecanismos institucionales necesarios, para que el pronunciamiento, en un plazo de dos a tres meses, se transforme en un “Reconocimiento” de la nacionalidad chilena. El formulario mencionado está disponible en las oficinas del Departamento de Extranjería o en www.extranjeria.gob.cl
ATENCIÓN DE SALUD DE MENORES DE 18 AÑOS
Todos los menores de 18 años, independiente de la condición migratoria del padre, tutor o representante, deben inscribirse en los establecimientos de atención primaria correspondientes a su domicilio. Con esta inscripción, el padre, tutor o representante del niño o niña podrá solicitar ante la autoridad migratoria correspondiente a su domicilio -Oficina de Extranjería o Gobernación Provincial-, un permiso de residencia temporal.
Por tanto, el Acceso a la salud a niños y niñas migrantes en situación irregular es obligatoria, e incluye las mismas prestaciones a las que tienen los menores nacidos en Chile.
Menor de Edad en Riesgo Vital o Secuela Funcional Grave, y requiere una atención de salud inminente, podrá aplicarse la circunstancia de carencia de recursos explicado en el Capítulo N°4. Esta medida tiene por objeto, evitar riesgos que comprometan la vida del niño, niña o adolescente.
Normativa Vigente | Oficios y circulares |
Vinculo | Oficio Circular N°1.179, de enero 2003, Departamento de Extranjería y Migración.Oficio ORD-A-14 Nº 3.229 de junio 2008, Ministra de Salud. |
Responsables | Ministerio de Salud y Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad |