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6 de agosto de 2024

Suministro de Electricidad para personas Electrodependientes

En caso de interrupción del suministro, la empresa deberá implementar la entrega temporal o permanente, en comodato, del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo de uso médico respectivo en la residencia de la Persona Electrodependiente.

En caso de pacientes electrodependientes, que se encuentren inscritas en el registro como tal, obtendrán los derechos que indica la ley:

En caso de servicios que se encuentren impagos, las Empresas Concesionarias no podrán suspender el suministro del inmueble en que resida una Persona Electrodependiente inscrita en el Registro.

Las Concesionarias deberán implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento médico al que se encuentra conectada una Persona Electrodependiente, durante toda su extensión considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción y la compatibilidad con el equipamiento médico.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente, las Concesionarias deberán implementar la entrega temporal o permanente, en comodato, del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo de uso médico respectivo en la residencia de la Persona Electrodependiente.


Definición de Persona electrodependiente

«Aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave».

Hospitalización domiciliaria

“Aquella modalidad asistencial alternativa a la hospitalización en un establecimiento de salud de atención cerrada, en la cual la persona que padece una patología requiere cuidados similares a los otorgados en establecimientos hospitalarios y sin los cuales habría sido necesaria su permanencia en el establecimiento asistencial de atención cerrada, incluyendo a aquellos pacientes que se encuentran en un régimen de atención domiciliaria, entendiéndose por ella toda acción de salud que se realiza en el domicilio, en las áreas de prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos”.


Número de empresas de electricidad

En caso de corte de suministro, contactar a la empresa encargada del suministro tener a mano el número de cliente:

CGE REGIÓN DE CONCESIÓN: XV, I, II, IV, V, RM, VI, VII, VIII, IX y XII. 
800 800 767, opción 1  y +569 89568479

Enel REGIÓN DE CONCESIÓN: RM
600 696 0000  y +569 94447606

Chilquinta REGIÓN DE CONCESIÓN: V, VII y VIII
600 600 5000 y 800 800 500

Copelec
42 2 223 308 y 800 720 180

SAESA REGIÓN DE CONCESIÓN: VIII, XVI, IX, X, XI y XIV.
800 600 803

EEPA Comuna de Puente Alto, RM
800 381 111

Luz Parral
600 600 2200 y 800 320 220

Socoepa
800 100 160


Inscripción y requisitos para obtener beneficios de pacientes electrodependientes

Para poder acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 21.304 y en el presente reglamento, las Personas Electrodependientes deberán estar inscritas, según lo determinado en el Decreto 65 “Aprueba reglamento sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes”.

Para ello deberán presentar, por sí o a través de sus representantes legales o apoderados, una solicitud a la Empresa Concesionaria que corresponda, para ser inscritos en el Registro correspondiente.

 Procedimiento de inscripción

Nombre completo y documento de identidad de la Persona Electrodependiente, y de su representante legal o apoderado, si corresponde, y datos de contacto para el aviso por parte de la Empresa Concesionaria de interrupciones programadas que afecten la continuidad de suministro en el domicilio de la Persona Electrodependiente.

Indicación del domicilio donde tiene su residencia la Persona Electrodependiente.

Copia de la boleta o factura de consumo eléctrico emitida por la Empresa Concesionaria, asociada al domicilio de la Persona Electrodependiente.

Certificado suscrito por el médico tratante, el que deberá indicar lo siguiente:

La patología que padece la Persona Electrodependiente y la necesidad de Hospitalización Domiciliaria;

Los dispositivos médicos requeridos y sus características;

La periodicidad del uso del dispositivo médico, esto es, indicar si debe ser continuo e interrumpido durante toda la extensión del tratamiento, o en su defecto, las horas de uso diarias o semanales que se requieren del mismo; y

Si el tratamiento es indefinido o en su defecto, el tiempo o duración del mismo.