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15 de junio de 2022

Programa de entrega de Alimentos para niñas y niños con Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca

A partir del año 2015 se implementó como parte del Programa Nacional de Alimentación Complementario el subprograma «Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV)» proporcionando gratuitamente estas fórmulas a niños con diagnóstico de APLV. En el año 2016 se realizó distribución de productos de manera centralizadas de a menores de 2 años de FONASA y FFAA, de 2 fórmulas hipoalergénicas. Luego, durante 2017 y 2018 se extendió a hospitales de la red pública de salud de todo el país. A partir de 2019 la cobertura es universal, considerando a beneficiarios de FONASA, FONASA libre elección, Isapres y de Fuerzas Armadas y de Orden, la que se realizará en los centros de Atención Primaria de Salud.

DEL INGRESO AL PROGRAMA

¿Quiénes pueden recibir de manera gratuita las fórmulas lácteas?

Está considerado para toda la población que cumpla con el requisito de edad (menos de 2 años de edad cronológica -edad entre 0 meses a 1 año 11 meses y 29 días-, o edad corregida en el caso de prematuros ), ya sea beneficiario de FONASA, Isapre, o de las Fuerzas Armadas y de Orden u otra.

¿Cuántos años debe tener mi hij@ para recibir este beneficio

Está orientado para niños menores a dos años de edad cronológica o edad corregida en el caso de prematuros, con diagnóstico clínico confirmado de alergia a la proteína de la leche de vaca.

DE LOS REQUISITOS

¿A qué se refiere con diagnóstico clínico confirmado?

Se recomienda realizar el diagnóstico de Alergia a la Proteína de Leche de Vaca de acuerdo a las directrices definidas en la guía clínica ministerial, que puedes descargar a continuación.

¿Quién podrá realizar la derivación al programa?

El médico tratante, que indica el tratamiento a través de fórmulas hipoalergénicas

¿A quién se considera médico tratante?

Se definirá médico tratante a los siguientes especialistas: gastroenterólogos, inmunólogos, pediatras.

En las regiones donde no existan especialistas podrán realizar la derivación al programa médicos generales.

*Será condición para el ingreso al Programa, que el médico esté inscrito en la Superintendencia de Salud.

DE LOS PRODUCTOS OTORGADOS

¿A qué tipo de productos puedo optar?

Los beneficiaros pueden optar a dos tipos de productos, dependiendo de la indicación de tratamiento realizad por el médico tratante:

Fórmula aminoácidica: fórmula elemental para lactantes con necesidades nutricionales especiales, en base a aminoácidos.

Fórmula extensamente hidrolizada: fórmula con hierro en polvo, para lactantes con necesidades nutricionales especiales, a base de jarabe de glucosa y proteína de suero extensamente hidrolizada.

DEL INGRESO AL PROGRAMA

¿Si estoy en isapre debo acudir a ellos para que me entreguen el beneficio?
No, ya que este beneficio lo entrega el Estado, no la isapre.

¿Cómo puedo ingresar al programa?
El ingreso al programa será a través de documentación que se entrega tras la confirmación diagnóstica y se define el tratamiento.

El médico tratante debe realizar la derivación de los beneficiarios para el correcto ingreso en el programa, en el centro de salud en el que el beneficiario se encuentre inscrito o si es de isapre, en el más cercano a su domicilio

Será responsabilidad del médico tratante su correcta emisión.

Se recomienda al beneficiario la revisión y verificación de los campos completos.

¿Cuál es la documentación requerida?

Si es beneficiario de FONASA, se realizará a través de la red pública. En este caso el médico tratante debe emitir la siguiente documentación:

– Formulario de Ingreso PNAC APLV disponible a continuación

– Receta médica para indicación de Fórmulas para PNAC APLV disponible a continuación.

¿Quién debe completar el formulario de Ingreso PNAC APLV?

La emisión del formulario de ingreso al PNAC debe ser realizado por el médico tratante.

Todos los campos deben ser completados.

Los detalles del diagnóstico deben estar completos de acuerdo al cuadro clínico del paciente fundamentando su diagnóstico.

¿Qué debe incluir la receta médica?
La receta debe incluir nombre completo, RUN, edad y fecha de nacimiento del beneficiario.

Tipo de fórmula requerida: Esta debe corresponder exclusivamente a fórmula extensamente hidrolizada (FEH) o fórmula aminoacídica (FAA). NO se deben indicar nombres comerciales de fórmulas.

Deberá indicar además:

Volumen

Dilución

Frecuencia diaria de fórmula, calculada de acuerdo con las necesidades y edad del niño o niña.

Además se debe presentar una fotocopia legible del carnet del cuidador.

Si es ISAPRE, Fuerzas Armadas y de Orden,
FONASA libre elección u otro, puede ser efectuada a través de la modalidad PRIVADA DE ATENCIÓN del usuario. En este caso el médico tratante debe emitir la siguiente documentación:

– Formulario de Ingreso PNAC APLV disponible a continuación

– Receta médica para indicación de Fórmulas para PNAC APLV disponible a continuación.

Junto a esta documentación, se deberá presentar fotocopia legible del carnet del cuidador.

Certificado del registro del médico en la Superintendencia de Salud

Certificado de residencia

Fotocopia carné de identidad del cuidador

Todos los documentos deberán tener letra legible, todos sus campos completos y nombre, firma y timbre del médico tratante.

DEL RETIRO DEL PRODUCTO

¿Cada cuanto tiempo debo retirar el producto?

El retiro de los productos se establecerá de manera mensual de acuerdo con los horarios definidos por cada establecimiento de salud.

¿Qué documentos debo presentar para el retiro del producto?

El cuidador del beneficiario deberá presentar de forma completa la documentación

Presentación de receta médica, la cual será retenida en el establecimiento cada vez que se retire el producto.

El carnet de identidad, el que será solicitado como referencia y no será retenido. En el caso que el cuidador no pueda retirar el producto, podrá realizar un poder simple y llevar fotocopia legible del carnet de identidad del cuidador.

Carnet de control de salud o documento que lo remplace. Se debe Se debe presentar el carnet de control (o símil) utilizado en los establecimientos para registrar los controles de salud, vacuna entre otros.

Certificado de inscripción en la superintendencia de salud del médico tratante: Para el retiro de fórmulas, el documento será solicitado como referencia y no será retenido. 

*Es importante señalar que desde la entrega de la documentación, el establecimiento cuenta con un plazo de 3 semanas para que se inicie la entrega del producto.

DEL EGRESO DEL PNAC APLV

¿Cómo lo hago para egresar del Programa?
El paciente podrá hacer egreso del programa en cualquier momento a través del Formulario de Egreso de Beneficiarios.

– Por las razones clínicas que el médico especialista estime conveniente

– Por cumplimiento de la edad de término de la cobertura del PNAC APLV (dos años cumplidos).

En estos casos, el médico tratante deberá realizar el formulario de “Egreso del PNAC APLV”

– Periodo de 3 meses de no retiro del producto. En este último caso, no será necesario realizar el formulario de egreso.

¿Qué ocurre si no retiro el producto en 3 meses y luego quiero retornar al programa?
Si el beneficiario debe ingresar nuevamente al Programa, deberá presentar nuevamente la documentación de ingreso.

DE CAMBIOS DE LUGAR DE ENTREGA DEL PNAC APLV

¿Qué ocurre si debo trasladarme de ciudad y tengo que cambiar el establecimiento que me entrega el producto?

En caso de que el beneficiario deba trasladarse de establecimiento de salud por cambio de domicilio, el encargado de distribución del establecimiento de atención primaria de salud, deberá completar el formulario “Traslado de punto de distribución para beneficiarios/as.

¿Qué ocurre si yo ya recibo este beneficio, pero a través del hospital?
Se deberá ir traspasando el abastecimiento de hospitales del PNAC APLV a establecimientos de atención primaria de acuerdo con la realidad de cada región y lo acordado con nivel central.