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26 de junio de 2023

mamografía sin orden médica

La medida establece que todas las mujeres que se encuentren en edad de realizarse el Examen de Medicina Preventiva (EMP), esto es entre 50 y 59 años y con la periodicidad que estipula (cada 3 años), tendrán derecho a realizarse una mamografía gratuita sin requerimiento de orden médica.

Además, el prestador (público o privado) que realice la mamografía en el marco del EMP, deberá completar el «Formulario de realización de mamografía del Examen de Medicina Preventiva». La usuaria recibirá una copia de este documento al momento de la atención.

Toda persona beneficiaria, que cumpla con el rango de edad y la periodicidad establecida en el Decreto GES vigente o en la norma que corresponda, tendrá derecho a hacerse de forma gratuita una mamografía contenida en el Examen de Medicina Preventiva (EMP), sin requerimiento de orden médica.

Si el resultado de la mamografía se encuentra alterada (fuera de los rangos de normalidad) o requiera de algún estudio adicional, el prestador deberá contactar a la usuaria, en un plazo máximo de 5 días, desde la fecha de efectuado el examen. Para hacer la notificación, deberá utilizar los datos entregados y el mecanismo de notificación con los datos que proporcionó y en la forma escogida a través del formulario.

En caso de incumplimiento debe realizar la denuncia a la Superintendencia de Salud, quien está facultada para aplicar las sanciones establecidas en la Ley.

Beneficiarias FONASA
Deberá acudir al consultorio en el que se encuentra inscrita, desde ahí la derivarán al establecimiento de salud (público o privado) con el que tenga convenios. En el caso de no seguir este flujo y hacerse el examen en una clínica, deberá cancelar el arancel FONASA.

Beneficiarias de Isapres
En el caso de beneficiarias de Isapres, deben contactarse con su prestador de salud, ya que dichas instituciones tienen convenios con clínicas, centros médicos o laboratorios, donde serán derivadas para este (y otros exámenes) con costo cero. Es importante señalar que en el caso de no hacerlo de esta manera, podrían existir cobros por dichos exámenes o reembolsos parciales, por ello es fundamental que consulte con su prestador o isapre.


Fuente:
 https://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-article-4895.html
  Ley 21.551:
exime del requisito de orden médica para Examen Preventivo de Mamografía y establece obligaciones a los prestadores de salud
 Circular: instruye sobre la exención del requisito de orden médica para la mamografía contenida en el examen de medicina preventiva (EMP) y la obligación de notificar
 Lista EMPA según beneficiario  (web auge.minsal.cl)