Ley Mila
La Ley 21.372 conocida como Ley Mila asegura el derecho de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y las mujeres gestantes a estar acompañados en momentos críticos de su atención médica.
Objetivo de la Ley:
Permitir que pacientes niños, niñas y adolescentes (NNA), esto es hasta los 19 años 11 meses y 29 días y las mujeres personas gestantes (en proceso de parto o aborto), sean acompañadas por figuras significativas para ellas. Ya sea durante su hospitalización o cuando están sometidos a prestaciones ambulatorias.
Elementos centrales sobre el acompañamiento
Los pacientes tienen la posibilidad de decidir quién los acompañará.
Los pacientes pueden solicitar un cambio de acompañante si lo consideran necesario.
En el caso de mujeres gestantes, el acompañamiento puede ser durante el preparto, parto y puerperio.
La Norma Técnica y Administrativa Ley 21.372, establece los estándares adecuados para el acompañamiento de niños, niñas, y adolescentes, por los padres, cuidadores, o personas significativas; y para la mujer o persona gestante durante el proceso de atención del trabajo de parto, parto y puerperio.
Estos estándares aplican a cualquier tipo de prestador de servicios de salud, ya sea público o privado, bajo el amparo de la Ley N°21.372.
Elementos centrales de la norma técnica
La norma técnica indica que este grupo de pacientes (niños, niñas y adolescentes (NNA) y las mujeres gestantes) pueden estar acompañados por familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y atenciones ambulatorias, según la reglamentación interna de cada establecimiento. En el caso de niños, niñas y adolescentes, siempre se permitirá la compañía de un padre, madre, cuidador o persona relevante, salvo que esto represente un peligro. Igualmente, las mujeres en trabajo de parto podrán estar acompañadas por la persona que elijan, salvo que haya un riesgo para ella o el bebé.
Así también, el establecimiento debe procurar que las personas que acompañen a estos pacientes durante su hospitalización o atenciones ambulatorias, reciban un trato digno y respetuoso, con buenas condiciones, para que ese acompañamiento sea adecuado para velar así la integridad física y psíquica del niño, niña o adolescente.
Corresponde a los Servicios de Salud supervisar y acompañar a los establecimientos de salud en la implementación de la presente norma.
Los estándares para el acompañamiento deben ser incorporados al reglamento interno de los prestadores públicos y privados para la atención en salud.
En el reglamento interno se deben considerar
Estándares para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes hospitalizados (tanto hospitalizado, como atención ambulatoria)
Estándares para el acompañamiento de mujeres o personas gestantes durante el trabajo de parto y puerperio
El acompañamiento a niños, niñas, adolescentes y mujeres o personas gestantes, durante la atención en salud debe estar siempre orientado al resguardo de su bienestar y al ejercicio de sus derechos, Por lo anterior, el equipo de salud debe considerar las siguientes medidas:
Resguardar la privacidad e intimidad.
Oportunidad de asentir/consentir el acompañamiento y cambiar de opinión durante el proceso de atención y hospitalización.
Atención al estado emocional del NNA, mujer o persona gestante en relación con el acompañamiento.
Proceso de entrega de información
Antes de la atención de salud.
Durante la atención de salud.
Posterior a la atención de salud.