Licencias Médicas
Las siguientes son preguntas que le pueden servir de guía para conocer el funcionamiento de nuestro servicio y las principales áreas de orientación en salud a todos los usuarios. Además, puede encontrar más información respecto a las licencias médicas, estado, números de contacto y otros en el sitio web especializado de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN).
1.¿Qué es una licencia médica?
Es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica y permite a los afiliados trabajadores dependientes o independientes, ausentarse del trabajo o reducir la jornada laboral durante un tiempo determinado, lo que debe ser debidamente autorizado por la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) y que le permite obtener un subsidio por incapacidad laboral (que reemplaza la remuneración por el periodo no trabajado) si cumple con los requisitos de afiliación y provisionales que correspondan.
2.¿Cómo se llena el formulario de licencias médicas?
El formulario se compone de varias secciones, las que deben ser llenadas por el profesional, el trabajador, el empleador y COMPIN.
El llenado del formulario de licencias no debe presentarse con enmendadura o correcciones.
El profesional emisor debe:
• Llenar personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario con letra clara y legible en forma completa y sin enmiendas.
• Consignar el diagnóstico y, sólo como complemento, los procedimientos que dan lugar al reposo
El trabajador debe
• Entregar información fidedigna y completa del lugar de reposo, considerando que en la dirección consignada en la licencia médica se le efectuarán las notificaciones que correspondan.
• Firmar el formulario en el lugar indicado para este efecto
• Presentar la licencia médica a su empleador en el plazo establecido
El empleador debe
• Completar correctamente la sección C del formulario
• Presentar a tramitación la licencia médica ante la entidad que corresponda (COMPIN, Subcomisión, Unidad de Licencias Médicas o Caja de Compensación y Asignación Familiar( CCAF), según corresponda.
3.¿Cuáles son los plazos de presentación de una licencia Médica?
Los trabajadores dependientes del sector privado deben presentar las licencias a sus respectivos empleadores dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de inicio de reposo consignado en la licencia médica.
Los trabajadores del sector público deben presentar las licencias a sus respectivos empleadores dentro del plazo de tres (3) días hábiles, en ambos casos, contados desde la fecha de inicio de reposo consignado en la licencia médica.
Los Trabajadores Independientes deben presentar la licencia médica directamente en la COMPIN o Subcomisión, según corresponda, dentro de los dos(2) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
Los empleadores deben enviar las licencias médicas a la COMPIN, Subcomisión, Unidad de Licencias Médicas o a las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, CCAF, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde la fecha de recepción del formulario.
4.¿Puede un empleador rechazar una licencia Médica de su trabajador?
El empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta . Su deber es recibir la licencia y tramitarla ante la COMPIN, Subcomisión, o Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según corresponda, previo llenado de los antecedentes de su responsabilidad.
5.¿Qué sucede cuando el empleador es inubicable o ha decretado la quiebra de la empresa por el empleador?
Cuando el empleador de una empresa privada no es ubicable para el llenado de la licencia médica, se debe dejar una constancia en la Inspección del trabajo, correspondiente al domicilio laboral del trabajador. Una copia de la constancia debe ser presentada directamente a la COMPIN, Subcomisión, Unidad de licencias Médicas, acompañándola a la licencia médica.
En el caso de quiebra del empleador, el trabajador deberá acercarse al Síndico de quiebra quien cumplirá la función de empleador, otorgándoles los antecedentes que le permitan complementar y respaldar su licencia médica ante COMPIN, Subcomisión y Unidad de Licencias Médicas, más aún cuando no se ha firmado finiquito laboral alguno.
6.¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra con un finiquito laboral o con despido laboral?
Cuando un trabajador se encuentra en una situación de cesantía voluntaria o involuntaria o con un despido por parte del empleador no procede otorgar licencia médica, por cuanto no tiene que justificar ausencia laboral ni hay remuneración que reemplazar.
La COMPIN no autorizará una licencia médica que se inicie con posterioridad al término de la relación laboral. Sin embargo, procede autorizar las licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada en las fechas y por el mismo diagnóstico.
Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Lo anterior no rige para trabajadores del sector público, cuyos beneficios expiran inmediatamente una vez que se ha hecho efectivo el término del contrato o nombramiento, con excepción de aquellos que ostentan fuero.
7.¿Puede la COMPIN suspender el reposo por enfermedad irrecuperable?
La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver a trabajar; entendiendo que la licencia médica es un beneficio temporal y no pueda usarse indefinidamente como si reemplazara pensión de invalidez.
Corresponde que la COMPIN autorice las licencias médicas de trabajadores que se encuentren en estudio de calificación de invalidez, por la entidad que corresponda, y hasta que se emita un dictamen ejecutoriado.
Independientemente a lo anterior, tales licencias médicas pueden, eventualmente, ser rechazadas por otras causales no derivadas de la naturaleza irrecuperable de la enfermedad que las motiva.
8.¿Puede un trabajador hacer uso de licencia Médica estando pensionado por invalidez y que esta sea por el mismo?
Los pensionados por invalidez que continúan trabajando en calidad de dependientes y presentan una licencia médica tendrán derecho a que se les autorice el reposo siempre que se considere que no es el mismo cuadro por el cual se le otorgó una pensión de invalidez, sino que una agravación del mismo, que afecta la capacidad residual del trabajador.
9.¿Qué significa aplicación de sanciones al empleador – Articulo N° 56?
Las licencias presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, podrán ser autorizadas por la COMPIN, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos. Bajo la circunstancia comentada y si la apreciación médica de la licencia amerita su autorización, la COMPIN deberá proceder a pronunciarse en tal sentido, en cuyo caso, el trabajador deberá recurrir a la COMPIN a solicitar el pago del subsidio que pudiera ser procedente. En el evento que se pague el subsidio, la COMPIN deberá requerir del empleador infractor o entidad responsable, la devolución de los subsidios pagados, conforme a la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. Nº3, de 1984, excluyendo del cobro respectivo los valores correspondientes al integro de las cotizaciones para previsión y salud.
10.¿Qué puede hacer el trabajador afiliado a FONASA ante un rechazo y/o reducción de licencia Médica por COMPIN y en que plazo?
Si el trabajador (afiliado al seguro público de salud, FONASA) no está conforme con lo resuelto en primera instancia por COMPIN, por tratarse de una reducción o un rechazo al reposo prescrito por el médico tratante, o al monto del Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL pagado o a la determinación de no pago de SIL, puede presentar un Recurso de Reposición para una reconsideración del caso, (Ley 19.880), ante la COMPIN, Subcomisión, o Unidad de Licencias Médicas correspondiente; llenando el formulario disponible para este efecto; idealmente debe presentar antecedentes adicionales o complementarios que justifiquen el reposo, para un mejor resolver.
Para ello cuenta con un plazo de 5 días hábiles desde que recibe la notificación de la resolución COMPIN. Por tal motivo, es imprescindible que se registre los datos fidedigna y completamente en la licencia médica.
Del mismo plazo dispone el empleador para reclamar respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las Isapres, cuando estime que éstas no han debido otorgarse o han sido otorgadas por un período superior al necesario.
En caso de REDUCCIÓN de reposo, el trabajador una vez llenado el formulario de recurso de reposición debe adjuntar,
Informe médico tratante con fundamentos del diagnóstico, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica
• Exámenes y estudios radiológicos
• En caso de reducción por motivo reglamentario (niño menor de un año superior a 7 días) adjuntar licencia o licencias médicas de reemplazo para cubrir el periodo reducido.
En caso de RECHAZO de reposo por causal invocada por COMPIN REPOSO INJUSTIFICADO, el trabajador, una vez llenado el formulario de recurso de reposición debe adjuntar,
Informe médico tratante con fundamentos del diagnóstico, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica
• Exámenes y estudios radiológicos
En caso de RECHAZO de reposo por causal invocada por COMPIN DIAGNÓSTICO IRRECUPERABLE, el trabajador, una vez llenado el formulario de recurso de reposición, debe adjuntar,
Informe médico tratante con fundamentos del diagnóstico, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica
• Exámenes y estudios radiológicos
• Certificado de inicio trámite de pensión de invalidez en el régimen de pensión que corresponda, (INP/AFP).
En caso de RECHAZO de reposo por causal invocada por COMPIN INCUMPLIMIENTO DE REPOSO, el trabajador, una vez llenado el formulario de recurso de reposición debe adjuntar,
Antecedente que justifique la asistencia a controles médicos, a exámenes, o tratamientos ambulatorios, o a la compra de medicamentos; o antecedentes que acrediten la realización de gestiones relacionadas con la obtención de beneficios.
En caso de RECHAZO de reposo por causal invocada por COMPIN FUERA DE PLAZO, el trabajador, una vez llenado el formulario de recurso de reposición debe adjuntar,
Comprobante o recibo para el trabajador, que acredita que la licencia médica ha sido tramitada ante el empleador dentro del plazo establecido.
• Certificado del empleador indicando la fecha en que recibió la licencia médica por parte del trabajador
• Comprobante de envío de licencia médica dentro del plazo, por correo o empresa de transporte
• Cualquier antecedente que permita acreditar fuerza mayor o caso fortuito que justifique la presentación de la licencia médica fuera de plazo reglamentario siempre que se haya presentado dentro de su periodo de duración o vigencia.
En caso de RECHAZO de reposo por causal invocada por COMPIN FALTA DE VÍNCULO LABORAL, el trabajador una vez llenado el formulario de recurso de reposición debe adjuntar,
Antecedentes que acrediten la efectividad de los servicios prestados como trabajador dependiente, que contengan las huellas laborales del trabajo invocado.
• En el caso de los trabajadores independientes deben acompañar antecedentes que acrediten la realización de una actividad independiente que les genere ingresos.
En caso de RECHAZO de reposo por causal invocada por COMPIN ENMENDADURA, el trabajador una vez llenado el formulario de recurso de reposición debe adjuntar,
Licencia Médica de reemplazo y certificado de quien cometió el error en su caso.
11.¿Dónde presento un recurso de reposición por licencia Médica si mi empleador está adscrito a una caja de compensación familiar, CCAF y la licencia Médica fue resuelta por la COMPIN Metropolitana?
Si está afiliado a la CCAF Los Andes y CCAF La Araucana en la Subcomisión Poniente COMPIN Metropolitana ubicada en calle Huérfanos 1483 Santiago.
Si está afiliado a la CCAF Gabriela Mistral en las oficinas de esa Caja de Compensación.
Si está afiliado a la CCAF 18 de Septiembre en la Subcomisión Norte COMPIN Metropolitana ubicada en calle Lastra Nº 1250 Independencia.
Si está afiliado a la CCAF Los Héroes en la Unidad Centralizada de Licencias Médicas y Subsidios COMPIN Metropolitana ubicada en calle Moneda Nº 1040 1º Piso Santiago.
12.¿Qué Puede hacer el trabajador si la COMPIN al resolver un recurso de reposición decide mantener el dictamen de primera instancia?
De no estar nuevamente conforme con lo que dicte la COMPIN en esta segunda instancia entonces el trabajador puede presentar una apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, ente técnico superior en esta materia adjuntando la resolución del recurso de reposición COMPIN.
Si su empleador está adscrito a una Caja de Compensación y Asignación Familiar, CCAF y la licencia médica fue tramitada en la COMPIN Metropolitana, su recurso de reposición que mantiene el dictamen de primera instancia debe ser retirado en cada una las CCAF, salvo para las CCAF La Araucana que deben ser retirados en la Subcomisión Suroriente COMPIN Metropolitana ubicada en Avda. Concha y Toro Nº 3459, Puente Alto.
13. ¿Qué es un subsidio de incapacidad laboral, SIL y Cómo se calcula?
Es una prestación de carácter pecuniario que se otorga al trabajador con el objetivo de sustituir su remuneración mientras está acogido a una Licencia Médica, una vez que ésta fue debidamente autorizada por COMPIN y cumple con los requisitos de afiliación y previsionales establecidos en la normativa.
Se paga por el período que dure la incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud que se encuentre afiliado el trabajador.
El subsidio a cancelar es equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En licencias iguales o inferiores a 10 días, los tres primeros días no son cubiertos por el subsidio, lo que se denomina periodo de carencia.
14. ¿Cómo se pagan los subsidios de incapacidad laboral, SIL?
A partir de enero de 2010, el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) a los trabajadores afiliados al seguro público de salud, FONASA que tramitan su Licencia Médica directamente en las COMPIN, ya sean dependientes o independientes, no adscritos a una Caja de Compensación (CCAF), ni funcionarios públicos se realiza en cualquier sucursal de BancoEstado o ServiEstado del país.
El trabajador debe digitar su RUN o número de Cédula de Identidad, sin dígito verificador (que corresponde al número después del guión) en los dispensadores, disponibles en las distintas sucursales del BancoEstado y ServiEstado, presionar la tecla # (gato), se desplegará un menú con opciones de la que debe elegir la opción 5 (PAGO DE BENEFICIOS), luego se imprimirá el comprobante de pago en 2 copias, el que indica nombre del beneficiario, folio licencia médica a pagar, periodo de la licencia médica, descuentos previsionales y el total pagar.
Una vez obtenido el comprobante, el trabajador debe pasar por caja presentando la Cédula de Identidad para recibir el pago.
15.¿Esta modalidad de pago es para todos los trabajadores afiliados a FONASA?
No. Los trabajadores públicos continuarán con el proceso que actualmente realizan.
Los trabajadores con empleadores adscritos a Cajas de Compensación (CCAF), seguirán con el mismo procedimiento a la fecha, es decir, con pago en oficinas de las propias Cajas de Compensación
16.¿Dónde puede conocer el estado de mi licencia ?
Ingresando al siguiente sitio web